Dos años y medio de cárcel por dar una patada a un hombre y robarle el móvil
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado un recurso interpuesto por un hombre acusado de propinar una patada en la cabeza a una persona que yacía en el suelo para robarle el teléfono móvil, y que por estos hechos había sido condenado a dos años y medio de prisión.
El recurrente fue acusado de robar un teléfono que valía 260 euros a un hombre que se encontraba tendido en el suelo en el exterior de una discoteca de la Avenida de Anaga, en Santa Cruz de Tenerife.
Previamente la víctima había sido agredido por los amigos de una joven que aseguró haberse sentido acosada por el denunciante toda la noche en el interior del local.
Ahora al condenado sólo le queda recurrir al Tribunal Supremo (TS) para evitar devolver el valor del teléfono y no cumplir la pena de dos años y medio de cárcel que le ha sido impuesta.
Fue en el mes de enero de 2019 cuando el acusado, que tenía antecedentes penales, aprovechó que la víctima se encontraba tendida en el suelo para darle una fuerte patada en la cara y robarle el teléfono.
El hombre presentó diversas lesiones aunque no se puede determinar cuál de ellas fue consecuencia de la agresión del condenado y cuáles de los amigos de la chica, que no fueron identificados.
La ratificación por parte del TSJC de que se está ante un robo con violencia viene después de que la víctima haya mantenido siempre una versión sustancialmente idéntica.
Durante el juicio manifestó que fue agredido en dos ocasiones en el exterior de la discoteca, que llamó al teléfono de emergencias y luego sacó el móvil para grabar lo que estaba ocurriendo.
Fue entonces cuando el acusado, que padecía una cojera y al que no conocía, se acercó y le dio una patada en el lado izquierdo de la cabeza, le arrebató el teléfono y salió huyendo.
Cuando llegó la policía se encontraba tumbado en el suelo y entonces pudo identificar a varios agresores, entre ellos a la chica que se sintió acosada y a la que el denunciante acusó de haberle robado 25 euros y medio paquete de cigarrillos.
En una rueda de reconocimiento no tuvo ninguna duda en apuntar al hoy condenado.
Asegura la víctima que cuando pasó a la altura de la discoteca, mientras regresaba a su domicilio, fue increpado por la joven quien aseguró que le había estado acosando toda la noche para a continuación ser agredido por un grupo de chicos que iban con ella.
El hombre tardó 571 días en lograr la estabilización completa, de los que son considerados perjuicio personal básico 519, pérdida de calidad de vida moderada 45 y grave 7.
Aún hoy presenta secuelas como la pérdida de un diente y descompensación de una patología psiquiátrica previa.
Un vigilante de seguridad manifestó en el juicio que conocía al denunciante de otras ocasiones y que había entrado en la discoteca pese a que se le había prohibido.
Dijo que éste se encontraba en el exterior del local“ pasado de tragos” e insultando a muchas personas, de alguna de las cuales tuvo que separarlo.
Reconoció también al acusado porque igualmente tenía prohibido el acceso al local pero, al contrario de lo que aseguró en sede policial y judicial donde lo reconoció en una fotografía, el portero negó que lo hubiese visto agredirle o robar el teléfono.
Durante el juicio el acusado no aportó una versión alternativa de los hechos y se acogió a su derecho a no declarar.
Ante el TSJC alegó que se trataba de una agresión leve, lo que es descartado por la violencia utilizada.
El recurrente fue acusado de robar un teléfono que valía 260 euros a un hombre que se encontraba tendido en el suelo en el exterior de una discoteca de la Avenida de Anaga, en Santa Cruz de Tenerife.
Previamente la víctima había sido agredido por los amigos de una joven que aseguró haberse sentido acosada por el denunciante toda la noche en el interior del local.
Ahora al condenado sólo le queda recurrir al Tribunal Supremo (TS) para evitar devolver el valor del teléfono y no cumplir la pena de dos años y medio de cárcel que le ha sido impuesta.
Fue en el mes de enero de 2019 cuando el acusado, que tenía antecedentes penales, aprovechó que la víctima se encontraba tendida en el suelo para darle una fuerte patada en la cara y robarle el teléfono.
El hombre presentó diversas lesiones aunque no se puede determinar cuál de ellas fue consecuencia de la agresión del condenado y cuáles de los amigos de la chica, que no fueron identificados.
La ratificación por parte del TSJC de que se está ante un robo con violencia viene después de que la víctima haya mantenido siempre una versión sustancialmente idéntica.
Durante el juicio manifestó que fue agredido en dos ocasiones en el exterior de la discoteca, que llamó al teléfono de emergencias y luego sacó el móvil para grabar lo que estaba ocurriendo.
Fue entonces cuando el acusado, que padecía una cojera y al que no conocía, se acercó y le dio una patada en el lado izquierdo de la cabeza, le arrebató el teléfono y salió huyendo.
Cuando llegó la policía se encontraba tumbado en el suelo y entonces pudo identificar a varios agresores, entre ellos a la chica que se sintió acosada y a la que el denunciante acusó de haberle robado 25 euros y medio paquete de cigarrillos.
En una rueda de reconocimiento no tuvo ninguna duda en apuntar al hoy condenado.
Asegura la víctima que cuando pasó a la altura de la discoteca, mientras regresaba a su domicilio, fue increpado por la joven quien aseguró que le había estado acosando toda la noche para a continuación ser agredido por un grupo de chicos que iban con ella.
El hombre tardó 571 días en lograr la estabilización completa, de los que son considerados perjuicio personal básico 519, pérdida de calidad de vida moderada 45 y grave 7.
Aún hoy presenta secuelas como la pérdida de un diente y descompensación de una patología psiquiátrica previa.
Un vigilante de seguridad manifestó en el juicio que conocía al denunciante de otras ocasiones y que había entrado en la discoteca pese a que se le había prohibido.
Dijo que éste se encontraba en el exterior del local“ pasado de tragos” e insultando a muchas personas, de alguna de las cuales tuvo que separarlo.
Reconoció también al acusado porque igualmente tenía prohibido el acceso al local pero, al contrario de lo que aseguró en sede policial y judicial donde lo reconoció en una fotografía, el portero negó que lo hubiese visto agredirle o robar el teléfono.
Durante el juicio el acusado no aportó una versión alternativa de los hechos y se acogió a su derecho a no declarar.
Ante el TSJC alegó que se trataba de una agresión leve, lo que es descartado por la violencia utilizada.
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