Martes, 11 de Noviembre de 2025

Ayuntamiento de Hermigua
Lunes, 09 de Enero de 2023

Abierto el plazo para las ayudas destinadas al fortalecimiento del tejido empresarial en Hermigua

Las ayudas están destinadas a Autónomos, Profesionales dados de alta en el sistema de mutualidad alternativa, Microempresas y PYMES.

Los interesados podrán presentar su solicitud de manera presencial en el Registro físico del Ayuntamiento y a través de la Sede Electrónica a partir del jueves 5 de enero permaneciendo el plazo abierto por un periodo de 20 DÍAS HÁBILES.

 

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El Ayuntamiento de Hermigua, tal y como se anuncia en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) del 4 de enero, convoca las ayudas destinadas a Autónomos y PYMES.

 

El alcalde de Hermigua, Yordán Piñero, recuerda el compromiso del consistorio con Autónomos y PYMES del municipio y pone en valor esta convocatoria que cuenta con la ayuda económica que otorga a cada beneficiario la cuantía inicial descrita en el BOP. Atendiendo al número final de beneficiarios de esta convocatoria, y siempre que el reparto económico previsto no alcance la totalidad del presupuesto inicialmente previsto, se podrá incrementar de manera proporcional y equitativa la cantidad a repartir y teniendo como límite 6.000 €.

 

 “El objetivo principal de estas ayudas es colaborar con los Autónomos y PYMES, con el fin de impulsar el sector empresarial y el mantenimiento del empleo en nuestro municipio”, explica el alcalde.

 

Por su parte, el responsable de Comercio del municipio, Jacob Piñero, anima a los empresarios a acogerse a las ayudas con la finalidad de compensar parte de los gastos de funcionamiento o gastos corrientes ocasionados en el desarrollo de la actividad empresarial de las pequeñas y medianas empresas del municipio de Hermigua durante todo el año 2022, que permitan o contribuyan al mantenimiento y estabilidad del empleo, así como posibilitar el crecimiento de la economía insular.

 

Piñero recuerda que las ayudas económicas a otorgar a cada beneficiario se establecerán en función del siguiente criterio:

 

    a) Empresas sin ningún trabajador-a asalariado: cuantía mínima de 1.000,00 €.
    b) Empresas con hasta 5 trabajadores-as asalariados: cuantía mínima de 2.000,00 €.
    c) Empresas con 6 o más trabajadores-as asalariados: cuantía mínima de 3.000,00 €.

 

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