Sancionan a una policía que utilizó su cargo para cobrar un préstamo privado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha sancionado a una agente de la Policía Nacional por haber utilizado su cargo para presionar a una persona a la que reclamaba el pago de un préstamo personal.
![[Img #88704]](https://gomeraverde.es/upload/images/01_2023/9994_00.jpg)
La agente ha sido suspendida durante diez días como autora de una falta grave, tal y como está tipificado en el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional.
El abogado del Estado relata que la agente, estando fuera de servicio, se desplazó junto con un amigo a un complejo hotelero de San Miguel de Abona para reclamar un préstamo personal que mantenía con una de las empleadas del establecimiento.
La controversia surge porque a la entrada exhibió su carnet profesional y la placa que la acredita como miembro de la Policía Nacional, pese a que había acudido por un asunto que no tenía nada que ver con su profesión.
Una vez dentro del recinto localizó a la empleada y le solicitó la devolución del dinero prestado iniciándose una discusión en el interior de un vestuario que había solicitado previamente alegando que le iba a entregar a la trabajadora del hotel “documentación oficial” que en realidad era inexistente.
En el momento en el que se percataron del altercado los responsables de recursos humanos del hotel, la subgobernanta de la limpieza y los controladores de seguridad tuvieron que separar a las dos mujeres, que comenzaron un duro enfrentamiento y pedir a la agente policial que dejara el hotel junto con su acompañante.
Los trabajadores del establecimiento les instaron a que resolvieran sus problemas personales en otro lugar.
La agente alegó que en su momento ya había sido absuelta por sentencia firme de un delito de coacciones y cree que los hechos no pasaron de ser “un leve incidente que en todo caso no habría de tener la consideración de falta grave sino leve”.
Defendió que no hubo ninguna conducta contraria a la libertad o al bien jurídico protegido, “sino un simple debate o enfrentamiento dialéctico”, por lo que no entiende cómo se ha producido una supuesta infracción de los deberes policiales, tal y como se le atribuye.
Sin embargo, el TSJC cree esta absolución no tiene relación directa con los hechos sino con la vía penal, y por el contrario se considera que se dan todos los requisitos para estimar que hubo una infracción grave.
Todo ello en cuanto a que “no hay duda” de que la agente hizo valer su condición de policía esgrimiendo que debía acceder al recinto para solucionar una cuestión que en realidad era de carácter privado.
La sentencia es firme y la agente además deberá abonar 500 euros por las costas judiciales.
La agente ha sido suspendida durante diez días como autora de una falta grave, tal y como está tipificado en el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional.
El abogado del Estado relata que la agente, estando fuera de servicio, se desplazó junto con un amigo a un complejo hotelero de San Miguel de Abona para reclamar un préstamo personal que mantenía con una de las empleadas del establecimiento.
La controversia surge porque a la entrada exhibió su carnet profesional y la placa que la acredita como miembro de la Policía Nacional, pese a que había acudido por un asunto que no tenía nada que ver con su profesión.
Una vez dentro del recinto localizó a la empleada y le solicitó la devolución del dinero prestado iniciándose una discusión en el interior de un vestuario que había solicitado previamente alegando que le iba a entregar a la trabajadora del hotel “documentación oficial” que en realidad era inexistente.
En el momento en el que se percataron del altercado los responsables de recursos humanos del hotel, la subgobernanta de la limpieza y los controladores de seguridad tuvieron que separar a las dos mujeres, que comenzaron un duro enfrentamiento y pedir a la agente policial que dejara el hotel junto con su acompañante.
Los trabajadores del establecimiento les instaron a que resolvieran sus problemas personales en otro lugar.
La agente alegó que en su momento ya había sido absuelta por sentencia firme de un delito de coacciones y cree que los hechos no pasaron de ser “un leve incidente que en todo caso no habría de tener la consideración de falta grave sino leve”.
Defendió que no hubo ninguna conducta contraria a la libertad o al bien jurídico protegido, “sino un simple debate o enfrentamiento dialéctico”, por lo que no entiende cómo se ha producido una supuesta infracción de los deberes policiales, tal y como se le atribuye.
Sin embargo, el TSJC cree esta absolución no tiene relación directa con los hechos sino con la vía penal, y por el contrario se considera que se dan todos los requisitos para estimar que hubo una infracción grave.
Todo ello en cuanto a que “no hay duda” de que la agente hizo valer su condición de policía esgrimiendo que debía acceder al recinto para solucionar una cuestión que en realidad era de carácter privado.
La sentencia es firme y la agente además deberá abonar 500 euros por las costas judiciales.
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