Reafirman la primera reducción de pena a condenado por agresión en La Gomera
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reafirmado la reducción de pena a un condenado por un delito continuado de agresión sexual en La Gomera, que en su momento fue determinada por la Audiencia Provincial en aplicación de la ley de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como del sólo sí es sí.
![[Img #89784]](https://gomeraverde.es/upload/images/04_2023/1949_00.jpg)
Precisamente esta fue la primera condena firme que se vio beneficiada en Tenerife por el cambio legislativo, tras lo cual fue recurrida ante el TSJC que ahora avala la decisión de la Audiencia.
El fondo del contencioso era dilucidar si la aplicación de dicha legislación resultaba más beneficiosa para el penado, por lo que se abría la puerta a su revisión y consiguiente rebaja de la condena de 6 a 4 años, tal y como ocurrió.
En este caso el Ministerio Fiscal también apoyó el recurso presentado por la víctima, quien en su día denunció haber sido agredida en un cuarto de aperos situado en el municipio de Alajeró, donde fue atada y permaneció inmovilizada toda una noche.
Tras la celebración de un juicio con jurado se concluyó en condenar al procesado, de origen italiano, y a continuación el juez impuso la pena mínima que se sitúa en seis años para el delito de agresión sexual.
La víctima mostró su disconformidad con esta reducción ante el TSJC al considerar que la condena impuesta anteriormente “encaja” en el actual cambio normativo.
Por su parte, el TSJC recuerda que la nueva legislación modifica parcialmente el Código Penal para este tipo de delitos y contiene como medida más relevante la eliminación de las diferencias entre agresión y abuso.
A causa de la inexistencia de una regulación transitoria específica -medidas que se deben aplicar para facilitar el cambio de una nueva norma- se han producido durante los últimos meses diversas reducciones de condenas e incluso excarcelaciones.
En 2016 varias sentencias del Tribunal Supremo (TS) determinaron que se debe proceder a “revisar y fijar una nueva individualización de la pena cuando por cualquier razón, los criterios o principios sobre la imposición de la misma resulten alterados o desajustados con la nueva legalidad”.
En estas línea el TSJC concluye que la falta de disposiciones transitorias conduce a una revisión de la condena acordada en su momento, tanto en éste como en otros casos que se sucedieron a continuación, siempre y cuando la pena impuesta fuese la más baja y benigna posible.
Precisamente la nueva regulación establece que bajo la denominación de agresión sexual la condena ahora rebajada alcanzaría los cuatro años de prisión.
El hombre también está condenado a otros cuatro años de cárcel por un delito de detención ilegal dado que empujó e introdujo a la fuerza a la joven en un cuarto de aperos donde le ató las manos con una cuerda y le puso un pastilla en la boca para luego consumar la agresión sexual, por lo que en teoría su salida de prisión estaba prevista para el mes de mayo de 2029.
Hasta finales del mes pasado la audiencias provinciales y el TSJC habían rebajado en Canarias un total de 31 penas a hombres condenados por delitos sexuales desde que entró en vigor la nueva legislación. El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo.
Precisamente esta fue la primera condena firme que se vio beneficiada en Tenerife por el cambio legislativo, tras lo cual fue recurrida ante el TSJC que ahora avala la decisión de la Audiencia.
El fondo del contencioso era dilucidar si la aplicación de dicha legislación resultaba más beneficiosa para el penado, por lo que se abría la puerta a su revisión y consiguiente rebaja de la condena de 6 a 4 años, tal y como ocurrió.
En este caso el Ministerio Fiscal también apoyó el recurso presentado por la víctima, quien en su día denunció haber sido agredida en un cuarto de aperos situado en el municipio de Alajeró, donde fue atada y permaneció inmovilizada toda una noche.
Tras la celebración de un juicio con jurado se concluyó en condenar al procesado, de origen italiano, y a continuación el juez impuso la pena mínima que se sitúa en seis años para el delito de agresión sexual.
La víctima mostró su disconformidad con esta reducción ante el TSJC al considerar que la condena impuesta anteriormente “encaja” en el actual cambio normativo.
Por su parte, el TSJC recuerda que la nueva legislación modifica parcialmente el Código Penal para este tipo de delitos y contiene como medida más relevante la eliminación de las diferencias entre agresión y abuso.
A causa de la inexistencia de una regulación transitoria específica -medidas que se deben aplicar para facilitar el cambio de una nueva norma- se han producido durante los últimos meses diversas reducciones de condenas e incluso excarcelaciones.
En 2016 varias sentencias del Tribunal Supremo (TS) determinaron que se debe proceder a “revisar y fijar una nueva individualización de la pena cuando por cualquier razón, los criterios o principios sobre la imposición de la misma resulten alterados o desajustados con la nueva legalidad”.
En estas línea el TSJC concluye que la falta de disposiciones transitorias conduce a una revisión de la condena acordada en su momento, tanto en éste como en otros casos que se sucedieron a continuación, siempre y cuando la pena impuesta fuese la más baja y benigna posible.
Precisamente la nueva regulación establece que bajo la denominación de agresión sexual la condena ahora rebajada alcanzaría los cuatro años de prisión.
El hombre también está condenado a otros cuatro años de cárcel por un delito de detención ilegal dado que empujó e introdujo a la fuerza a la joven en un cuarto de aperos donde le ató las manos con una cuerda y le puso un pastilla en la boca para luego consumar la agresión sexual, por lo que en teoría su salida de prisión estaba prevista para el mes de mayo de 2029.
Hasta finales del mes pasado la audiencias provinciales y el TSJC habían rebajado en Canarias un total de 31 penas a hombres condenados por delitos sexuales desde que entró en vigor la nueva legislación. El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo.
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