El TSJC confirma condena de 23 años por asesinar a la pareja de su exmujer
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la pena de 23 años de prisión acordada en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a un procesado culpable de la muerte de un hombre que en aquellos momentos era pareja de su exmujer.
Otro de los aspectos de la condena es que no podrá acercarse a su anterior esposa, su hija y las del asesinado y además deberá indemnizarles con la cantidad que se determine en el momento en el que la sentencia sea firme, en caso de que se recurra ante el Tribunal Supremo (TS).
Los hechos tuvieron lugar el 11 de marzo de 2020 sobre las 15:30 horas cuando el procesado se presentó en la empresa propiedad de la víctima, a quien acuchilló con una hoja de aproximadamente 20 centímetros en la parte superior de la espalda, cuello y tórax, causándole heridas que llegaron al corazón y pulmones.
También se tiene en cuenta que el acusado concertó por medio del engaño la cita con el fallecido utilizando a un tercero y se aseguró de que en el horario escogido estuviera solo el asesinado.
De esta manera fue posible atacarlo por sorpresa y que apenas pudiera defenderse ni repeler la agresión, de manera que las heridas debieron ser muy dolorosas, dado que sufrió una agonía por encharcamiento de los pulmones.
El TSJC considera, por lo tanto, probado que el condenado actuó con una intención concreta y un propósito deliberado “de causarle un sufrimiento terrible e inhumano durante la muerte” a la pareja de su exesposa.
El recurso, calificado de “magro” por el TSJC, se basaba en que no existió ensañamiento dado que las heridas se localizaron en el mismo lugar y por lo tanto ataque tenía como fin la muerte inmediata del hombre y no causar un sufrimiento innecesario.
Pero el TSJC concluye que sí existió este agravante debido no tanto a la cantidad de puñaladas sino a que no fueron necesarias para que la víctima muriera y además a que cometió el asesinato movido por celos.
Otro de los aspectos de la condena es que no podrá acercarse a su anterior esposa, su hija y las del asesinado y además deberá indemnizarles con la cantidad que se determine en el momento en el que la sentencia sea firme, en caso de que se recurra ante el Tribunal Supremo (TS).
Los hechos tuvieron lugar el 11 de marzo de 2020 sobre las 15:30 horas cuando el procesado se presentó en la empresa propiedad de la víctima, a quien acuchilló con una hoja de aproximadamente 20 centímetros en la parte superior de la espalda, cuello y tórax, causándole heridas que llegaron al corazón y pulmones.
También se tiene en cuenta que el acusado concertó por medio del engaño la cita con el fallecido utilizando a un tercero y se aseguró de que en el horario escogido estuviera solo el asesinado.
De esta manera fue posible atacarlo por sorpresa y que apenas pudiera defenderse ni repeler la agresión, de manera que las heridas debieron ser muy dolorosas, dado que sufrió una agonía por encharcamiento de los pulmones.
El TSJC considera, por lo tanto, probado que el condenado actuó con una intención concreta y un propósito deliberado “de causarle un sufrimiento terrible e inhumano durante la muerte” a la pareja de su exesposa.
El recurso, calificado de “magro” por el TSJC, se basaba en que no existió ensañamiento dado que las heridas se localizaron en el mismo lugar y por lo tanto ataque tenía como fin la muerte inmediata del hombre y no causar un sufrimiento innecesario.
Pero el TSJC concluye que sí existió este agravante debido no tanto a la cantidad de puñaladas sino a que no fueron necesarias para que la víctima muriera y además a que cometió el asesinato movido por celos.
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