Despedida una empleada condenada por robar dos prendas y un cepillo
Una empleada de una gran superficie situada en el sur de Tenerife ha sido condenada a pagar una multa de 360 euros por haber intentado apropiarse de dos prendas de vestir y un cepillo de pelo, hechos por lo que ha sido despedida por la empresa para la que trabajó durante quince años.
La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife considera acreditado que el 4 de marzo de 2022, sobre las 16:00 horas, la procesada cometió este hurto, gracias a su veteranía y experiencia, por lo que estaba al tanto de los métodos de seguridad.
Para ello procedió a desactivar las alarmas que se instalan en los artículos y a romper las etiquetas, para intentar luego traspasar el arco de seguridad.
Sin embargo, una vez que fue detectado el intento de robo por los vigilantes del establecimiento, los objetos sustraídos pudieron ser recuperados en condiciones aptas para volver ser puestos de nuevo a la venta.
La empleada recurrió la sentencia inicial pidiendo que se le retirara la multa dado que ya había sido sancionada en el ámbito laboral con su despido, a lo que la Audiencia responde que debe tenerse en cuenta que la principal base de la pena impuesta radica en la quiebra de la buena fe contractual y el abuso de confianza por la acción cometida.
Sin embargo, la recurrente cree que se le está sometiendo a una doble penalización o exacerbación de la condena no proporcional al delito leve cometido, lo que también rechaza la Sala.
La Audiencia eleva a firme la sentencia y añade que no existe una contradicción en la concurrencia de ambas sanciones en el ámbito penal y laboral, de ahí la limitada entidad de la pena impuesta que, según este ámbito judicial, ha sido valorada por el juez de primera instancia con “rigor y prudencia”.
Esta sería la razón de que la sanción alcance los 360 euros, aunque también se le impone a la extrabajadora la obligación de hacer frente a las costas judiciales.
La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife considera acreditado que el 4 de marzo de 2022, sobre las 16:00 horas, la procesada cometió este hurto, gracias a su veteranía y experiencia, por lo que estaba al tanto de los métodos de seguridad.
Para ello procedió a desactivar las alarmas que se instalan en los artículos y a romper las etiquetas, para intentar luego traspasar el arco de seguridad.
Sin embargo, una vez que fue detectado el intento de robo por los vigilantes del establecimiento, los objetos sustraídos pudieron ser recuperados en condiciones aptas para volver ser puestos de nuevo a la venta.
La empleada recurrió la sentencia inicial pidiendo que se le retirara la multa dado que ya había sido sancionada en el ámbito laboral con su despido, a lo que la Audiencia responde que debe tenerse en cuenta que la principal base de la pena impuesta radica en la quiebra de la buena fe contractual y el abuso de confianza por la acción cometida.
Sin embargo, la recurrente cree que se le está sometiendo a una doble penalización o exacerbación de la condena no proporcional al delito leve cometido, lo que también rechaza la Sala.
La Audiencia eleva a firme la sentencia y añade que no existe una contradicción en la concurrencia de ambas sanciones en el ámbito penal y laboral, de ahí la limitada entidad de la pena impuesta que, según este ámbito judicial, ha sido valorada por el juez de primera instancia con “rigor y prudencia”.
Esta sería la razón de que la sanción alcance los 360 euros, aunque también se le impone a la extrabajadora la obligación de hacer frente a las costas judiciales.
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