Domingo, 21 de Septiembre de 2025

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Jueves, 27 de Abril de 2023

Ratifican la pena de 8 años por agredir sexualmente a una menor en la calle

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la pena de ocho años de cárcel impuesta un joven por agredir sexualmente a una menor de 14 años en el exterior de una discoteca en Santa Cruz de Tenerife en julio de 2019.


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El alto tribunal canario ha desestimado el recurso contra la sentencia dictada por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, en la que se dan como hechos probados que el procesado, que entonces tenía 22 años, manoseó a la chica, a la que sujetaban otros dos jóvenes, y que al ofrecer resistencia le rajó la barbilla con una botella que había roto previamente.

También se detalla en el fallo original que el acusado tenía cierta fijación con la menor, que lo había rechazado en dos ocasiones anteriores, pero esa noche aprovechó que se había alejado de la discoteca y se dirigía a unos aparcamientos para saludar a una amiga para abordarla.

Al escuchar los gritos de la chica y ver la escena, un grupo de jóvenes que se bajaban del tranvía acudieron en su auxilio y agredieron al encausado, al que en una primera instancia defendieron dos agentes de la Policía Local, quienes desconocían los hechos previos que desencadenaron la reyerta.

Los participantes en la misma huyeron, por lo que no se les pudo interrogar, así como los dos acompañantes del acusado.

Fue tras escuchar el relato de la menor, una vez que se pudo calmar, cuando los agentes procedieron a la detención de aquel.

La defensa esgrimía en su recurso la ausencia de una prueba de cargo, más allá de la declaración de la menor, que tanto la Audiencia como el TSJC consideran coherente.

También alegaba que el reconocimiento del acusado por parte de la víctima se produjo cuatro años después de los hechos, tras haber identificado a otra persona mediante una foto en Comisaría, y ello debido a sus "prejuicios étnicos y xenófobos", ya que el acusado y sus dos compinches son magrebíes.

El TSJC hace hincapié en que el temor irracional expresado por la menor hacia las personas de esa procedencia surgió a raíz de los hechos, no antes.

Adicionalmente, el alto tribunal canario considera innecesaria la rueda de reconocimiento cuya ausencia destacaba el recurrente, pues su identificación "vino facilitada" por el hecho de que lo tuvo "frente a frente" durante el ataque, pese a que la zona estaba oscura, y además lo conocía de "dos encuentros previos", cuando la abordó en la calle, y que confirman "cierta fijación" con ella.

 

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