Jueves, 02 de Octubre de 2025

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Jueves, 18 de Mayo de 2023

Prohíben a un abuelo visitar a su nieta porque ésta le tiene miedo

El Tribunal Supremo ha ratificado varias sentencias anteriores en las que se prohíbe que un abuelo pueda visitar a su nieta en el Punto de Encuentro Familiar (PEF) porque ésta le tiene miedo dado su carácter agresivo.



Los PEF son centros destinados a favorecer el derecho de los menores a encontrarse con sus familiares en lugares físicos que sean idóneos, neutrales y seguros para facilitar las visitas.

El Juzgado de La Laguna y la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife se habían pronunciado en idéntico sentido desde 2020, suprimiendo el régimen de visitas entre el abuelo y la nieta.

La decisión se tomó una vez que se constató el carácter “obsesivo” del hombre y el desarrollo de conductas “agresivas y autoritarias” en presencia de la menor.

Ante el interés del abuelo por ver a su nieta los técnicos del PEF accedieron a llevar a cabo una encuentro pero visto su resultado se tomó la decisión de prohibir las visitas, una vez que se ha constatado que los intentos de que la menor pierda el miedo han sido infructuosos, pese a los esfuerzos de los técnicos y los padres para que ambos puedan encontrarse.

En los informes de los miembros del PEF se refleja “claramente” que el rechazo de la menor “lo tiene interiorizado y es tan fuerte que le está dañando emocionalmente”.

Por ello, el Supremo sentencia tras leer las conclusiones de los técnicos que "someter a la menor de 10 años a una presión como la que suponen las visitas de su abuelo puede dañarla emocionalmente de modo irreparable".

En su momento la Audiencia Provincial confirmó íntegramente la resolución del Juzgado lagunero y ahora lo hace el Supremo, ámbitos en los que se coincide en que existe una causa justa para suprimir las visitas “por el miedo de la niña a su abuelo”.

No obstante, se deja la puerta abierta a que se restablezcan las relaciones entre ambos en el futuro en caso de que mejore la actitud del hombre.

El abogado del abuelo apela a distinta jurisprudencia en la que se refleja que no existe una causa justa para impedir las visitas con su nieta teniendo en cuenta “el principio del interés superior de la menor”.

A lo que el Supremo apela a doctrina del Tribunal Constitucional para rechazar los argumentos del recurrente y justificar que se inadmita su tramitación.

 

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