Lunes, 29 de Septiembre de 2025

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Miércoles, 07 de Junio de 2023

El TSJC avala el despido de un trabajador por gastar 800 euros de la tarjeta de la empresa

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado el despido de un trabajador que reconoció que hacía más de un año había gastado en fines propios y de una sola vez 800 euros de la tarjeta que le entregó la empresa para cubrir imprevistos que pudieran surgir en un viaje de trabajo a Las Palmas de Gran Canaria.



El hombre ejercía desde 2014 en una empresa del sector industrial l de Tenerife y en junio de 2021 fue despedido a través de un escrito en el que la dirección le comunicaba que “lamentablemente” habían tomado “esta desagradable decisión” después de llevar a cabo una revisión de la contabilidad.

Durante este proceso comprobó que en los primeros meses de 2020 existía un cargo sin identificar en la tarjeta que la empresa le había facilitado y que el trabajador admitió “con rotundidad” que se correspondía a gastos personales que nunca llegó a justificar, según señala la sentencia de la Sala de lo Social del TSJC.

La dirección consideró “grave” y “notorio” lo ocurrido, en cuanto que nunca se llegó a devolver el dinero, por lo que decidió llevar a cabo un despido disciplinario por pérdida de confianza.

Incluso en la carta en la que se le comunicaba la rescisión del contrato el propio empleado firmó que estaba conforme con los hechos y se le indemnizó con 540 euros.

Sin embargo, posteriormente el hombre acudió a la vía social alegando que en su momento la empresa había tenido conocimiento de la existencia de estos gastos a través del correspondiente extracto bancario, pese a lo cual en el ámbito laboral se concluyó con que el despido era procedente.

En la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se consideró que la entidad desconocía los cargos hasta que se llevó a cabo la revisión contable y que hubo ocultación pese a que apareciese en el resguardo bancario.

El trabajador también alegó que había prescrito el plazo de 60 días estipulados para los despidos por causas “muy graves” contados desde que se detectó la irregularidad.

Sin embargo, la Sala añade que la mercantil actuó antes de ese intervalo en cuanto tuvo conocimiento del resultado de la inspección y al respecto se señala que “no basta a los efectos del inicio del plazo que la empresa tenga un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas”.

Por el contrario, añade,es preciso una constancia “cabal, plena y exacta” de los hechos ocurridos “y es impensable que caracteres tan exigentes y rigurosos se alcancen por el simple hecho de que en la contabilidad de la empresa se recojan anotaciones o asientos de operaciones”.

Se apunta que la sociedad depositó su confianza en el empleado al entregar la tarjeta para sufragar gastos materiales que se pudieran ocasionar en una obra que se iba a ejecutar fuera de Tenerife, “y por ello “se supone que no se van a fiscalizar diariamente los gastos realizados”.

Comprobar cada día los asientos bancarios supondría para el TSJC “un exceso de trabajo y una carga que no se corresponde con la confianza depositada en el trabajador que presupone el buen uso que realizará de la misma”.

En cuanto al destino que se le dio a este dinero, el TSJC señala que “no afecta en nada a la falta cometida ni a sus posibilidades de defensa” pese a reconocer que eran gastos propios y no del trabajo”.

 

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