Martes, 23 de Septiembre de 2025

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Sábado, 10 de Junio de 2023

Penas de cárcel para cinco militares por vejar a un sargento en Tenerife

La sala de lo militar del Tribunal Supremo (TS) ha impuesto una pena de entre 8 a 10 meses de cárcel y el pago de 3.000 euros a cinco militares del mismo empleo por vejar de forma continua a un sargento y atentar “gravemente” contra su dignidad personal, cuando estaban destinados todos ellos en Tenerife.



En la sentencia se relatan episodios ocurridos desde finales de 2015 como es el uso a sus espaldas de términos despectivos y apodos, encontronazos por cualquier motivo, y discusiones como por ejemplo por haber desvelado que un compañero se cogió una baja a causa de una resaca, e incluso agresiones físicas.

Todo ello le llevó a pedir una baja psiquiátrica al sentirse desplazado por los ahora condenados y ser objeto de insultos, de manera que cuando llegaba a las oficinas uno de los procesados decía “esto se está llenado de ratas”.

Ha quedado probado que los ahora condenados se referían a este militar con los términos denigrantes e insinuaciones por su buena relación con otro compañero.

La sala da por demostrado que el denunciante fue objeto también de amenazas de echarlo del ejército, era marginado, se reían y apartaban de él o se disolvían en cuanto se les acercaba, de manera que su relación se limitaba a lo estrictamente necesario.

Por ejemplo, le dirigían frases como “si el karma existiera algunos estarían dos metros bajo tierra”, se le excluía de los grupos de wassapp en el que estaban el resto de compañeros y cuando había simulacros era ignorado.

El sargento denunció diversos episodios de humillación como cuando mientras hacía unos ejercicios se encontró con que el saco de dormir estaba mojado, de manera que no lo pudo usar.

Pero lo cierto es que nunca dio parte por escrito a sus mandos de lo que ocurría aunque sí lo hizo verbalmente y al final optó por coger una baja psiquiátrica durante todo 2016, al considerar que era objeto de “una fuerte sensación de vejación y de humillación fruto del acoso”.

Finalmente se le destinó a Cádiz, se le ha instruido un expediente de inutilidad psicofísica, tiene un 10% de discapacidad, está rebajado de armamento y de situaciones de estrés, aunque no hay pruebas de que sea consecuencia directa de lo denunciado.

Los cinco militares condenados recurrieron ante el Tribunal Supremo, donde se rechazaron rechazados todos sus argumentos, que básicamente giraban en torno a que la pena había sido impuesta basándose exclusivamente en las declaraciones de unas determinadas personas y sin pruebas.

En síntesis, alegaron que los hechos denunciados sólo son una serie de discrepancias que surgieron con motivo del servicio y de insultos leves e inconexos, sin la menor relación de los unos con los otros, que hubieran tenido mejor encaje en el ámbito disciplinario.

Además, estiman que en ningún caso las denuncias pueden suponer un elemento objetivo al no haberse acreditado la existencia de que se hubieran puesto de acuerdo de forma tácita para efectuar las vejaciones de forma coordinada y para quebrar la dignidad del denunciante.

A lo que el Tribunal Supremo responde que existen una serie de normas en el ámbito militar que son más estrictas que para el resto de funcionarios públicos y que es aplicable en casos como éste en el que se veja a un superior, tanto en lo personal como en lo profesional.

 

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