Declaran la nulidad "absoluta" de un contrato de compraventa entre un padre y su hija
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha declarado la nulidad “radical y absoluta” del contrato privado de compraventa de una vivienda firmado en 2008 por el que una hija se hizo con la vivienda propiedad del padre situada en La Laguna una vez que éste fue internado en un centro de la tercera edad.
La nulidad viene dada por la falta de consentimiento del propietario y la supuesta falsedad de la firma, a partir de lo cual se ordena la cancelación de la inscripción registral a nombre de la condenada y de cualquier oficina o registro público como el catastro.
La Audiencia ratifica la sentencia dictada por un Juzgado en primera instancia que ordena la restitución de la finca dejándola “libre y expedita” con el desalojo de la misma en el plazo que fije el fallo.
La procesada también deberá indemnizar a sus tres hermanas con 30.000 euros por los daños causados durante el tiempo en el que han sido privados de la posesión del inmueble y a pagar la costas del procedimiento judicial.
La mujer condenada fue absuelta en un procedimiento penal anterior en el que se concluyó que el contrato no era falso y que los informes periciales de la policía nacional y de un especialista aportado por la denunciada ratificaban su autenticidad, tal y como reconoció su padre a su hermano.
En cuanto a la ausencia de dinero en la cuenta corriente del supuesto vendedor se defiende que no puede ser considerada como prueba única porque la compra no se hizo a través de transferencias sino en efectivo dado que el hombre tenía la cuenta embargada.
Defiende que se pagaron 15.000 euros, tal y como consta en un documento, otros 300 euros al mes, acreditados con 36 recibos y 25.000 que se corresponden a los cuidados. La procesada admite que 13 años después resultó difícil demostrar este extremo y que quedaban 61 pagos pendientes debido a que el padre no los quiso recibir.
Su abogado defensor recuerda que al contrario de lo ocurrió en el proceso penal y contando con las mismas pruebas ahora se concluye con que si existió una falsificación lo que implicaría que “unos hechos ocurrieron y no ocurrieron a la vez” a lo que se une que la ausencia de pago es contemplada como una “hipótesis”.
La Audiencia indica que aunque parezca una contradicción los ámbitos penales y civiles pueden llegar a conclusiones diferentes y más cuando como ocurrió en este procedimiento la causa fue archivada en la vía penal.
En aquella sentencia se concluyó con que pese a haber sospechas de que la firma fue falsificada, no existían pruebas concluyentes y en cuanto al testimonio del tío de la acusada a su favor, se cree que éste no estaba al tanto de los negocios de su hermano.
Por ello, se ratifica plenamente la sentencia dictada en primera instancia en la que se descartó la validez del contrato de compraventa privado en el que no consta el consentimiento del padre.
Las hermanas alegaron la imposibilidad de que el éste lo firmara en un despacho de abogados dado que por esas fechas estaba ingresado en el hospital tras ser operado, que no existe prueba alguna de pago y cuestiona que la denunciada dijera que no sacó el dinero del banco porque lo tenía en su casa.
La nulidad viene dada por la falta de consentimiento del propietario y la supuesta falsedad de la firma, a partir de lo cual se ordena la cancelación de la inscripción registral a nombre de la condenada y de cualquier oficina o registro público como el catastro.
La Audiencia ratifica la sentencia dictada por un Juzgado en primera instancia que ordena la restitución de la finca dejándola “libre y expedita” con el desalojo de la misma en el plazo que fije el fallo.
La procesada también deberá indemnizar a sus tres hermanas con 30.000 euros por los daños causados durante el tiempo en el que han sido privados de la posesión del inmueble y a pagar la costas del procedimiento judicial.
La mujer condenada fue absuelta en un procedimiento penal anterior en el que se concluyó que el contrato no era falso y que los informes periciales de la policía nacional y de un especialista aportado por la denunciada ratificaban su autenticidad, tal y como reconoció su padre a su hermano.
En cuanto a la ausencia de dinero en la cuenta corriente del supuesto vendedor se defiende que no puede ser considerada como prueba única porque la compra no se hizo a través de transferencias sino en efectivo dado que el hombre tenía la cuenta embargada.
Defiende que se pagaron 15.000 euros, tal y como consta en un documento, otros 300 euros al mes, acreditados con 36 recibos y 25.000 que se corresponden a los cuidados. La procesada admite que 13 años después resultó difícil demostrar este extremo y que quedaban 61 pagos pendientes debido a que el padre no los quiso recibir.
Su abogado defensor recuerda que al contrario de lo ocurrió en el proceso penal y contando con las mismas pruebas ahora se concluye con que si existió una falsificación lo que implicaría que “unos hechos ocurrieron y no ocurrieron a la vez” a lo que se une que la ausencia de pago es contemplada como una “hipótesis”.
La Audiencia indica que aunque parezca una contradicción los ámbitos penales y civiles pueden llegar a conclusiones diferentes y más cuando como ocurrió en este procedimiento la causa fue archivada en la vía penal.
En aquella sentencia se concluyó con que pese a haber sospechas de que la firma fue falsificada, no existían pruebas concluyentes y en cuanto al testimonio del tío de la acusada a su favor, se cree que éste no estaba al tanto de los negocios de su hermano.
Por ello, se ratifica plenamente la sentencia dictada en primera instancia en la que se descartó la validez del contrato de compraventa privado en el que no consta el consentimiento del padre.
Las hermanas alegaron la imposibilidad de que el éste lo firmara en un despacho de abogados dado que por esas fechas estaba ingresado en el hospital tras ser operado, que no existe prueba alguna de pago y cuestiona que la denunciada dijera que no sacó el dinero del banco porque lo tenía en su casa.
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