Domingo, 21 de Septiembre de 2025

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Lunes, 19 de Junio de 2023

Madre e hijo absueltos porque la marihuana que cultivaban en casa era para consumo propio

Una mujer y su hijo, a los que un juzgado de lo penal había condenado a 13 meses de prisión por un delito contra la salud pública, han sido absueltos por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife debido a que la marihuana que se encontró en su domicilio era para consumo propio.



La madre denunció a su hijo el 3 de julio de 2027 porque en su vivienda en el municipio tinerfeño de El Rosario tenía una plantación, en la que agentes de la Guardia Civil encontraron 17 plafones con sus respectivas bombillas, dos turbinas de extracción de aire y un filtro de ventilación.

También se encontraron 230 gramos de cannabis con una pureza del 9,5% y otros 29,5 gramos del 21,6%, y en el juzgado de lo penal se consideró que los acusados pretendían vender esa sustancia, que tendría un valor de unos 1.416 euros.

En la Audiencia Provincial no se llegó a concretar la existencia de suficientes indicios como para concluir que los dos procesados se dedicaban al tráfico o distribución de la sustancia intervenida.

En la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife se refleja que para el hachís se estipula un consumo diario de entre cinco a 150 gramos, y en el de la marihuana se aceptan de hasta 20, cuatro veces más que el mínimo del hachís, según el Instituto Nacional de Toxicología.

Además, se permite que exista un acopio de hasta diez días, por lo que en este caso, según las plantas intervenidas, se llegarían a los 200 gramos, a lo que se une que, cuando es el consumidor el que las cultiva, es posible que se acepten plazos más largos.

La Audiencia Provincial apunta la existencia de jurisprudencia que da vía libre a acumular cantidades por un período de tiempo de varias semanas, cuando además no hay prueba alguna y ni siquiera indicios de que se esté procediendo a su tráfico o venta.

Por ello, descarta que se pueda fallar que la droga intervenida estaba destinada a ser distribuida entre terceros, atendiéndose al principio judicial de que las dudas favorecen a los acusados.

El consumo elevado de electricidad no es considerada una prueba de que el cultivo fuera a ser vendido, al ser un coste inevitable, de manera que según se indica no es posible concluir con que se trate de una tenencia “preordenada de tráfico”.

A todo ello se une que probablemente la madre también era consumidora, aunque ella lo niega, con lo cual la cifra de 259 gramos debe dividirse entre varias personas por lo que poco sobraría para ser vendido.

En cuanto a la pareja del acusado, el fallo inicial no concreta cuál es su papel en el cultivo o que fuera consumidora y que simplemente ser su novia no permite considerarla en modo alguno cómplice o encubridora de la actividad del procesado en la vivienda común.

 

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