Anulan a una tinerfeña un préstamo de 400 euros con el 2.741% de interés
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha anulado por usura un minipréstamo de 400 euros concedido a una tinerfeña que sumaba un 2.741 % de interés.
En primera instancia el Juzgado dio la razón a la entidad crediticia por mantener que el índice se situaba en el 2,74%, con lo cual no se podía acreditar que fuera “notablemente superior” al fijado cada año por el Banco de España.
Sin embargo, en la Audiencia la recurrente demostró que se había cometido un error porque en realidad el interés era de un 2.741%, con lo cual se daban todas las condiciones para ser calificado de “usurario, sea cual sea el índice con el que se compare”.
De esta manera, frente a los 400 euros solicitados y concedidos, un mes más tarde la tinerfeña tenía que devolver 536,40 euros en una sola cuota, con un interés del 1,10% diario, lo que implicaría un 402% anual, de manera que la devolución viene a implicar en este caso un 34% del total del capital concedido.
Por ello, la Sala concluye que las cantidades son “manifiestamente desproporcionadas” y se dan las condiciones fijadas en la ley para proceder a la anulación del minicrédito.
La Audiencia recuerda que son múltiples las resoluciones sobre las conocidas como tarjetas “revolving” y que normalmente se aplican sentencias del Tribunal Supremo (TS) en las que se apela a la información que las entidades deben facilitarle cada mes a el Banco de España sobre los tipos de interés.
Pero en el caso de los minicréditos se da la particularidad de que se tramitan a través de internet o por teléfono de forma casi inmediata, no se exigen demasiadas garantías, su montante no suele ser muy elevado y tiene que devolverse en un escaso intervalo de tiempo.
Por todo ello no existe ningún tipo de estadística o boletín oficial que refleje la media del interés aplicado.
En los tribunales no se ha alcanzado una solución uniforme sobre cuál debe ser el índice de referencia pero en lo que sí se concluye el fallo de la Audiencia es en que un interés del 2.741% es “notablemente superior al normal de dinero y manifiestamente desproporcionado”.
Por todo ello, en general se ha establecido la jurisprudencia de anular estos créditos de manera que el consumidor sólo estará obligado a devolver la cantidad que ha solicitado.
Pero además, tal y como ocurre en este caso, se condena a la entidad financiera a reintegrar la diferencia entre el capital prestado y lo abonado, más sus intereses legales.
En primera instancia el Juzgado dio la razón a la entidad crediticia por mantener que el índice se situaba en el 2,74%, con lo cual no se podía acreditar que fuera “notablemente superior” al fijado cada año por el Banco de España.
Sin embargo, en la Audiencia la recurrente demostró que se había cometido un error porque en realidad el interés era de un 2.741%, con lo cual se daban todas las condiciones para ser calificado de “usurario, sea cual sea el índice con el que se compare”.
De esta manera, frente a los 400 euros solicitados y concedidos, un mes más tarde la tinerfeña tenía que devolver 536,40 euros en una sola cuota, con un interés del 1,10% diario, lo que implicaría un 402% anual, de manera que la devolución viene a implicar en este caso un 34% del total del capital concedido.
Por ello, la Sala concluye que las cantidades son “manifiestamente desproporcionadas” y se dan las condiciones fijadas en la ley para proceder a la anulación del minicrédito.
La Audiencia recuerda que son múltiples las resoluciones sobre las conocidas como tarjetas “revolving” y que normalmente se aplican sentencias del Tribunal Supremo (TS) en las que se apela a la información que las entidades deben facilitarle cada mes a el Banco de España sobre los tipos de interés.
Pero en el caso de los minicréditos se da la particularidad de que se tramitan a través de internet o por teléfono de forma casi inmediata, no se exigen demasiadas garantías, su montante no suele ser muy elevado y tiene que devolverse en un escaso intervalo de tiempo.
Por todo ello no existe ningún tipo de estadística o boletín oficial que refleje la media del interés aplicado.
En los tribunales no se ha alcanzado una solución uniforme sobre cuál debe ser el índice de referencia pero en lo que sí se concluye el fallo de la Audiencia es en que un interés del 2.741% es “notablemente superior al normal de dinero y manifiestamente desproporcionado”.
Por todo ello, en general se ha establecido la jurisprudencia de anular estos créditos de manera que el consumidor sólo estará obligado a devolver la cantidad que ha solicitado.
Pero además, tal y como ocurre en este caso, se condena a la entidad financiera a reintegrar la diferencia entre el capital prestado y lo abonado, más sus intereses legales.
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