Tres años de cárcel y 4.000 euros de multa por robar en comercios del sur de Tenerife
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha hecho firme la sentencia que condena a dos hombres a tres años de cárcel y a pagar de forma conjunta algo más de 4.000 euros por considerarlos responsables de cometer robos continuados en locales abiertos al público en el sur de Tenerife.
En total se les atribuye haber actuado en unos doce comercios a lo largo de 2016, en los que generalmente sustraían bebidas alcohólicas, tabaco y postales.
En una ocasión llegaron a hurtar 140 cajetillas de cigarros, seis botellas de vodka, 400 postales y varios equipos deportivos y en otros no se pudo llegar a concluir su culpabilidad.
De esta manera se pone punto y final a un procedimiento judicial que comenzó en el año 2017 en los Juzgados de Arona de manera que en 2021 se celebró el juicio en la Audiencia Provincial.
A finales de 2022 se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) donde se ratificó la misma pena y la absolución de uno de los acusados inicialmente.
Como penas accesorias, se les impone la obligación de permanecer durante tres años alejados 300 metros de los comercios donde se cometieron los hurtos.
A una de las tiendas deberán pagarles de forma conjunta casi 1.700 euros, uno tendrá que devolver al mismo comercio 1.580 euros por los efectos sustraídos y el otro 514 y a un supermercado de Fañabé tienen que indemnizarlo con 312.
Los tres ciudadanos, de nacionalidad rumana, se sentaron en 2021 en el banquillo de los acusados por supuestamente pertenecer a una banda criminal y cometer continuos robos en Arona, en alguna ocasión incluso usando la fuerza.
Inicialmente, la Fiscalía pedía 9 años de cárcel y el pago de 5.000 euros para cada uno de ellos.
Los empresarios y personal que trabajaba en los negocios en los que se cometieron los robos aseguraron que actuaban diariamente y de forma coordinada.
De esta manera mientras unos vigilaban y otros distraían a los empleados, el resto cometía los robos y uno más esperaba en el coche.
En el cálculo de la pena se tuvieron en cuenta las dilaciones indebidas, aunque en el recurso ante el TS precisamente se alega que este atenuante no se ha aplicado por lo que piden la absolución o que se rebaje aún más la condena, que bajo su punto de vista debe ser de uno o dos años como máximo.
Al respecto recuerdan que fueron detenidos en 2017 y que la primera sentencia no se dictó hasta finales de 2021, cuatro años después por lo que se tratarían de dilaciones indebidas muy cualificadas.
Todos estos argumentos ya habían sido descartados cuando el procedimiento pasó por la Sala de lo Penal del TSJC a finales del pasado año.
En total se les atribuye haber actuado en unos doce comercios a lo largo de 2016, en los que generalmente sustraían bebidas alcohólicas, tabaco y postales.
En una ocasión llegaron a hurtar 140 cajetillas de cigarros, seis botellas de vodka, 400 postales y varios equipos deportivos y en otros no se pudo llegar a concluir su culpabilidad.
De esta manera se pone punto y final a un procedimiento judicial que comenzó en el año 2017 en los Juzgados de Arona de manera que en 2021 se celebró el juicio en la Audiencia Provincial.
A finales de 2022 se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) donde se ratificó la misma pena y la absolución de uno de los acusados inicialmente.
Como penas accesorias, se les impone la obligación de permanecer durante tres años alejados 300 metros de los comercios donde se cometieron los hurtos.
A una de las tiendas deberán pagarles de forma conjunta casi 1.700 euros, uno tendrá que devolver al mismo comercio 1.580 euros por los efectos sustraídos y el otro 514 y a un supermercado de Fañabé tienen que indemnizarlo con 312.
Los tres ciudadanos, de nacionalidad rumana, se sentaron en 2021 en el banquillo de los acusados por supuestamente pertenecer a una banda criminal y cometer continuos robos en Arona, en alguna ocasión incluso usando la fuerza.
Inicialmente, la Fiscalía pedía 9 años de cárcel y el pago de 5.000 euros para cada uno de ellos.
Los empresarios y personal que trabajaba en los negocios en los que se cometieron los robos aseguraron que actuaban diariamente y de forma coordinada.
De esta manera mientras unos vigilaban y otros distraían a los empleados, el resto cometía los robos y uno más esperaba en el coche.
En el cálculo de la pena se tuvieron en cuenta las dilaciones indebidas, aunque en el recurso ante el TS precisamente se alega que este atenuante no se ha aplicado por lo que piden la absolución o que se rebaje aún más la condena, que bajo su punto de vista debe ser de uno o dos años como máximo.
Al respecto recuerdan que fueron detenidos en 2017 y que la primera sentencia no se dictó hasta finales de 2021, cuatro años después por lo que se tratarían de dilaciones indebidas muy cualificadas.
Todos estos argumentos ya habían sido descartados cuando el procedimiento pasó por la Sala de lo Penal del TSJC a finales del pasado año.
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