Domingo, 07 de Septiembre de 2025

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Sábado, 05 de Agosto de 2023

Facua dice que los afectados por el apagón de La Gomera pueden pedir indemnizaciones

FACUA-Consumidores en Acción ha afirmado que los vecinos de La Gomera que sufrieron el domingo 30 de julio un apagón en sus viviendas pueden reclamar a Endesa y exigir indemnizaciones por la situación a la que se han visto expuestos.


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Por ejemplo, como daños y perjuicios, pueden reclamar cuestiones como la comida que haya que tirar por haberse roto la cadena de frío, los electrodomésticos averiados, las noches de hotel que tengan que contratar para no dormir sin aire acondicionado, y demás situaciones excepcionales, como en casos de enfermos crónicos o personas con necesidades especiales, señala esta organización en un comunicado.

Agrega que para asegurar una mayor viabilidad de la reclamación, resulta necesario que se guarde todo documento que pueda acreditar los daños y perjuicios ocasionados como las facturas de los electrodomésticos dañados, tiques de compra de productos perecederos o deteriorados.

Además indica que también se puede exigir un descuento en la factura que compense las horas que no se haya disfrutado del servicio de suministro energético contratado.

Estos cortes pueden originar un incumplimiento de contrato por parte de la eléctrica, que no puedo eludir su responsabilidad, añade esta asociación.

Recuerda que el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que "todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios".

De igual forma, el artículo 1.101 del Código Civil recoge que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad", mientras que el 1.104 señala que "la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar".

 

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