Lunes, 22 de Septiembre de 2025

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Viernes, 25 de Agosto de 2023

Avalan el despido de un técnico de telefonía que cobró 30 euros por arreglar una antena

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado el despido de un trabajador de una empresa de telefonía al acusarlo de cobrar 30 euros a una clienta por la instalación de fibra y un descodificador de televisión, práctica prohibida por la compañía y por las operadoras para las que trabaja.



Fue el 22 de noviembre de 2021 cuando el operario acudió a un domicilio para cumplir una orden de trabajo de su compañía y una vez que finalizó su labor la cliente le pidió que examinara una antena.

La mujer quería que le explicara cuál era el problema de que no pudiera ver los canales, por lo que una vez arreglado el trabajador solicitó el pago de 30 euros por medio de su teléfono.

El hombre pertenecía al comité de empresa y de huelga, de manera que desde un principio consideró que se trataba de una represalia por la defensa que había hecho de los derechos de los trabajadores y que no se le habían abonado diversos conceptos.

Aunque el TSJC considera que en parte es posible que exista algo de razón sobre este extremo, acto seguido concluye que la falta cometida tiene la suficiente entidad como para concluir que se está ante un despido disciplinario.

El convenio colectivo que se aplica en esta compañía considera una falta muy grave realizar trabajos particulares durante la jornada laboral así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa, a no ser que exista autorización previa.

En primera instancia, el despido disciplinario fue declarado procedente, tal y como ha ocurrido ahora en el TSJC, ámbitos en los que el trabajador defendió que el fallo quedara sin efecto, aunque por el contrario la Sala estima que se incurrió en determinados incumplimientos contractuales de “gravedad intrínseca”.

Ante el TSJC el trabajador denunció la existencia de contradicciones sobre el alcance y contenido del convenio, que la compañía no le había abonado diversas cantidades y que formaba parte del comité de empresa, con lo cual su despido no podía ser declarado procedente.

El TSJC considera que la principal prueba de la comisión de una infracción muy grave es un WhatsApp del trabajador a la clienta en el que le reclama el pago de 30 euros por medio de bizum.

El alto tribunal canario echa en falta pruebas concretas de que se haya incurrido en errores en la primera sentencia y tampoco se determine con exactitud cuáles habrían sido estos, sus magnitud y consecuencias que obliguen a la revisión de la sentencia inicial.

Tampoco se consideró probado que existiera una deuda por parte de la empresa y se reprocha que no pudiera desarmar los argumentos que justificaron su despido por haber cometido una falta “muy grave”.

No obstante, al extrabajador aún le queda la posibilidad de presentar un recurso de unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que consiste en encontrar un fallo judicial de un caso similar a éste pero que haya acabado dándole la razón al operario despedido.

 

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