Un banco condenado a devolver a un cliente 16.000 euros por falta de información
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a una entidad bancaria a devolver 16.000 euros más intereses a un cliente por considerar que el banco incumplió su deber de ofrecer información previa, diligencia, transparencia y lealtad en la concesión de un producto financiero.
El Juzgado en primera instancia también concluyó que el banco debe indemnizar al cliente por los daños y perjuicios causados en la cantidad que resulte de las aportaciones que hizo el cliente dentro del producto llamado Clip hipotecario.
Ahora la Audiencia ratifica este fallo en todos sus extremos y además impone a la entidad financiera el abono de las costas judiciales, descartando sus argumentos de que el Juzgado había fallado en la valoración de la prueba y en considerar errónea la aplicación de la directiva europea que regula las inversiones.
Los clientes suscribieron un préstamo de 200.000 euros en 2004, con una carencia de dos años, en el que se aplicaría un tipo fijo de 2,90% durante los primeros 12 meses, el euríbor y 0,60% de diferencial.
En 2008 le ofrecieron un seguro frente a las subidas del euríbor y le instaron a firmarlo lo antes posible alegando urgencia.
Para justificar el interés en suscribir el acuerdo lo antes posible el banco apeló a que el cliente tenía conocimiento del producto, su riesgo y experiencia en este tipo de ofertas.
La Audiencia recuerda que antes y después de que entrara en vigor la mencionada directiva ya era obligatorio informar al cliente de forma activa y diligente sobre las consecuencias y riesgos de estos productos considerados complejos “y aleatorios por no decir ilusorios”.
En este escenario la nueva directiva armonizó y reforzó los instrumentos financieros en la Unión Europea (UE), aunque lo cierto es que su contenido ya era exigido con anterioridad.
El Juzgado en primera instancia también concluyó que el banco debe indemnizar al cliente por los daños y perjuicios causados en la cantidad que resulte de las aportaciones que hizo el cliente dentro del producto llamado Clip hipotecario.
Ahora la Audiencia ratifica este fallo en todos sus extremos y además impone a la entidad financiera el abono de las costas judiciales, descartando sus argumentos de que el Juzgado había fallado en la valoración de la prueba y en considerar errónea la aplicación de la directiva europea que regula las inversiones.
Los clientes suscribieron un préstamo de 200.000 euros en 2004, con una carencia de dos años, en el que se aplicaría un tipo fijo de 2,90% durante los primeros 12 meses, el euríbor y 0,60% de diferencial.
En 2008 le ofrecieron un seguro frente a las subidas del euríbor y le instaron a firmarlo lo antes posible alegando urgencia.
Para justificar el interés en suscribir el acuerdo lo antes posible el banco apeló a que el cliente tenía conocimiento del producto, su riesgo y experiencia en este tipo de ofertas.
La Audiencia recuerda que antes y después de que entrara en vigor la mencionada directiva ya era obligatorio informar al cliente de forma activa y diligente sobre las consecuencias y riesgos de estos productos considerados complejos “y aleatorios por no decir ilusorios”.
En este escenario la nueva directiva armonizó y reforzó los instrumentos financieros en la Unión Europea (UE), aunque lo cierto es que su contenido ya era exigido con anterioridad.
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