El TSJC ratifica la condena a un hombre por abusar de su hijo menor
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena a cinco años de cárcel impuesta a un hombre por haber abusado sexualmente de su hijo menor de edad en Gran Canaria, si bien uno de los magistrados ha emitido un voto particular disintiendo de esta resolución.
La Sala de lo Civil y Penal ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas en la que se consideraba probado que el hombre había tocado el pene de su hijo en numerosas ocasiones desde que este tenía 12 años, llegando a masturbarle y forzarle a que le masturbara.
Lo hace tras desestimar los motivos presentados por la defensa, que consideraba que el tribunal de la Audiencia había cometido error al apreciar la prueba y que se ha producido una vulneración de su presunción de inocencia, instando a aplicar el principio "in dubio pro reo" (en duda, a favor del reo).
Motivos ambos que, con el voto particular en contra del magistrado Antonio Doreste, ha desestimado el TSJC al entender que no tenían base suficiente.
En cuanto a la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, la Sala entiende que no existe "denuncia alguna acerca de la ilegitimidad o irregularidad de las pruebas practicadas en el plenario" por parte del recurrente, quien cree que las conclusiones para condenarle son "demasiado amplias y ninguna está lo suficientemente acreditada".
La Sala no admite esa afirmación porque considera que la sentencia de instancia "razona de forma amplia y contundente la veracidad de los hechos denunciados, amparándolos en prueba suficiente, como es la declaración de la víctima y en otros elementos que, de forma indirecta, corroboran los ilícitos cometidos por el recurrente".
En su otro motivo de recurso, la parte apelante denuncia el error en la valoración de la prueba por parte del tribunal de instancia, pues considera que la sentencia recurrida llega a una conclusión errónea sobre los hechos denunciados, sustentándose dicha condena en la declaración del propio menor y sin que exista más prueba al efecto.
Además, cree que el tribunal no tuvo en cuenta el estado de depresión en el que se encuentra su cliente, ni las fotografías que aportó a la causa sobre la presunta buena relación entre ambos.
La Sala del TSJC no ve que existan esas diferencias en el testimonio del menor, y también asegura que no es "cierto" que no existan más pruebas para sustentar la condena al recurrente, al tiempo que rechaza que no se haya tenido en cuenta la prueba de descargo, incluida la declaración del apelante, en la sentencia de la Audiencia, puesto que hay hasta dos fundamentos relativos a ella.
Es en este punto en el que muestra su disconformidad el magistrado Antonio Doreste, quien cree que no existe mayor prueba incriminatoria que la declaración de la víctima, tal y como expone el apelante en su recurso.
Entiende el magistrado que no existen elementos corroboradores periféricos sobre lo que denuncia la víctima, puesto que considera que las testificales puras de referencia y la pericial psicológica no pueden ser aptos como tales, además de lo que apunta como una demora no justificada a la hora de denunciar unos hechos que se produjeron "años atrás".
También disiente de sus compañeros de sala, al entender que en la declaración del condenado "no hay ninguna futilidad, mendacidad ni invesosimilitud".
Contra la presente resolución, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Civil y Penal ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas en la que se consideraba probado que el hombre había tocado el pene de su hijo en numerosas ocasiones desde que este tenía 12 años, llegando a masturbarle y forzarle a que le masturbara.
Lo hace tras desestimar los motivos presentados por la defensa, que consideraba que el tribunal de la Audiencia había cometido error al apreciar la prueba y que se ha producido una vulneración de su presunción de inocencia, instando a aplicar el principio "in dubio pro reo" (en duda, a favor del reo).
Motivos ambos que, con el voto particular en contra del magistrado Antonio Doreste, ha desestimado el TSJC al entender que no tenían base suficiente.
En cuanto a la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, la Sala entiende que no existe "denuncia alguna acerca de la ilegitimidad o irregularidad de las pruebas practicadas en el plenario" por parte del recurrente, quien cree que las conclusiones para condenarle son "demasiado amplias y ninguna está lo suficientemente acreditada".
La Sala no admite esa afirmación porque considera que la sentencia de instancia "razona de forma amplia y contundente la veracidad de los hechos denunciados, amparándolos en prueba suficiente, como es la declaración de la víctima y en otros elementos que, de forma indirecta, corroboran los ilícitos cometidos por el recurrente".
En su otro motivo de recurso, la parte apelante denuncia el error en la valoración de la prueba por parte del tribunal de instancia, pues considera que la sentencia recurrida llega a una conclusión errónea sobre los hechos denunciados, sustentándose dicha condena en la declaración del propio menor y sin que exista más prueba al efecto.
Además, cree que el tribunal no tuvo en cuenta el estado de depresión en el que se encuentra su cliente, ni las fotografías que aportó a la causa sobre la presunta buena relación entre ambos.
La Sala del TSJC no ve que existan esas diferencias en el testimonio del menor, y también asegura que no es "cierto" que no existan más pruebas para sustentar la condena al recurrente, al tiempo que rechaza que no se haya tenido en cuenta la prueba de descargo, incluida la declaración del apelante, en la sentencia de la Audiencia, puesto que hay hasta dos fundamentos relativos a ella.
Es en este punto en el que muestra su disconformidad el magistrado Antonio Doreste, quien cree que no existe mayor prueba incriminatoria que la declaración de la víctima, tal y como expone el apelante en su recurso.
Entiende el magistrado que no existen elementos corroboradores periféricos sobre lo que denuncia la víctima, puesto que considera que las testificales puras de referencia y la pericial psicológica no pueden ser aptos como tales, además de lo que apunta como una demora no justificada a la hora de denunciar unos hechos que se produjeron "años atrás".
También disiente de sus compañeros de sala, al entender que en la declaración del condenado "no hay ninguna futilidad, mendacidad ni invesosimilitud".
Contra la presente resolución, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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