Sábado, 20 de Septiembre de 2025

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Lunes, 04 de Diciembre de 2023

El TS rechaza corregir el fallo sobre la vigilancia municipal en las playas

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado corregir y aclarar, tal y como pedía el Gobierno canario, la reciente sentencia que anuló el decreto de 2018 por el que se impuso a los municipios con menos de 20.000 habitantes la obligación de asumir el servicio de vigilancia y seguridad en las playas con zonas de baños.


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Una vez que en septiembre se emitió este fallo, el letrado de la administración autonómica presentó un escrito solicitando que se procediera a la corrección y aclaración de esta resolución, a lo que se opuso la Federación Canaria de Municipios (Fecam) que promovió el recurso en los tribunales.

Los servicios jurídicos del Gobierno autónomo consideran que la anulación del decreto debería limitarse únicamente al servicio de vigilancia y salvamento, a lo que el TS responde que el fallo es “claro y no cabe su rectificación”.

La sentencia reitera que debe ser por medio de una ley y no de un decreto la determinación de las competencias propias de los municipios, un “vicio formal” que afecta a la disposición en su conjunto, por lo que no cabe achacar “incongruencia alguna” a la sentencia recurrida.

El motivo es que la intención original fue precisamente declarar la nulidad de todo el decreto y por lo tanto no se debe “aclarar ni corregir extremo alguno”.

En su momento el TS estimó el recurso de la Fecam contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 22 de julio de 2021 que había considerado conforme a derecho el decreto.

El Supremo señaló hace tres meses que la cuestión crucial en el presente caso era si la Comunidad Autónoma de Canarias respetó las exigencias de la Ley de Bases de Régimen Local al imponer esta obligación.

El TS rechaza que la Ley de Costas atribuya por sí misma la competencia indicada, ni determina ningún deber a los municipios, por lo que utilizar un decreto como legislación reguladora del litoral supone una interpretación, “excesivamente alambicada y carente de justificación”.

Por ello, se concluye que el decreto debía ser anulado al vulnerar una norma con rango superior recogida en la legislación básica de régimen local, por lo que se descarta imponer a estos municipios el deber de vigilar y velar por la seguridad en las playas.

La única vía que deja abierta el fallo del mes de septiembre es que para obtener el mismo fin se debe hacer por medio de una Ley y siempre y cuando se cuenta con previsión de dotación financiera suficiente.

 

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