Lunes, 22 de Septiembre de 2025

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Lunes, 18 de Diciembre de 2023

Absuelto porque las 12 papelinas de cocaìna intervenidas eran para consumo propio

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto de un delito de tráfico de drogas a un hombre al que en los carnavales de 2023 se le intervino 12 papelinas de cocaína al concluir el tribunal que la sustancia era para consumo propio.



La detención tuvo lugar en el barrio de Padre Anchieta de La Laguna y desde un principio el acusado aceptó los cargos pero dijo que poco antes había gastado 300 euros en la droga para consumirla durante las fiestas y que además la que llevaba en la ropa se la habían regalado.

En ese momento al ver a la policía se dio la circunstancia de que tiró los envoltorios debajo de un coche, lo que justificó porque hacía algunos años ingresó en prisión por este mismo delito.

El Ministerio Fiscal inicialmente le pedía cuatro años y medio de cárcel, el pago de 1.200 euros de multa, el decomiso de la sustancia intervenida y de los 15 euros que estaban en su poder en el momento de la detención.

El abogado defensor,José Honorio Pérez González, mantuvo que la cantidad aprehendida suma seis gramos de peso neto y 8,2 de bruto de manera que está por debajo de los siete y medio que se estipulan para demostrar que se trata de un delito de tráfico de drogas.

Los peritos determinaron que las trece papelinas tenían una pureza de 78,1% y estaban valoradas en unos 400 euros.

Durante la vista el acusado declaró que no es consumidor habitual, que suele hacerlo en fiestas, como ocurrió en aquella ocasión que coincidía con los carnavales y que optó por comprarla de una vez porque le salía más barato y así podía tomarla durante varios días.

El magistrado da la razón a la defensa al estimar que la cantidad incautada no supera la estipulada para consumo propio a lo que se une el hecho de que no se encontraron en su poder útiles ni instrumentos para comercializar la sustancia y descarta que el dinero encontrado provinieran de la venta de la cocaína.

La Fiscalía incidió en la actitud huidiza del procesado, que en un primer momento no dijera que la cocaína intervenida era para consumo propio sino alegará que no era suya y en cuanto al miedo que tenía por la anterior condena, el Tribunal recuerda que con posterioridad nunca fue detenido ni objeto de percance alguno.

 

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