Vivienda digna
El artículo 47 de nuestra Constitución ratifica de manera contundente que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
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Oscar Izquierdo
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”. Hay que destacar que las referencias a la vivienda como derecho son escasas en las constituciones occidentales, lo que aumenta el valor de lo expuesto en la española. Nos encontramos ante un un derecho social en sentido estricto, por ser considerado uno de los elementos básicos para la existencia humana.
Es una necesidad primaria, tanto personal como familiar. En Canarias hay que construir miles de casas, públicas o privadas, tanto para el alquiler como para la compra, es apremiante y tiene que convertirse en una realidad a disfrutar
Oscar Izquierdo
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”. Hay que destacar que las referencias a la vivienda como derecho son escasas en las constituciones occidentales, lo que aumenta el valor de lo expuesto en la española. Nos encontramos ante un un derecho social en sentido estricto, por ser considerado uno de los elementos básicos para la existencia humana.
Es una necesidad primaria, tanto personal como familiar. En Canarias hay que construir miles de casas, públicas o privadas, tanto para el alquiler como para la compra, es apremiante y tiene que convertirse en una realidad a disfrutar
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