Domingo, 21 de Septiembre de 2025

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Viernes, 26 de Enero de 2024

Rechazan recurso de un hombre acusado de intentar matar a otro con el que vivía de okupa

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso presentado por un vecino de La Laguna que intentó matar a un compañero con el que habían ocupado una casa abandonada en ese municipio.



Por este motivo, la Audiencia Provincial de Tenerife lo condenó a 9 años de cárcel y a pagar 6.000 euros en concepto de indemnización por las heridas causadas y los 48 días que tardaron en curarse al considerarlo autor de un delito de asesinato en grado de tentativa.

Según la sentencia recurrida, el condenado apuñaló a la víctima después de rociarle con gas pimienta durante una discusión con otras personas que tuvo lugar en la noche de 16 de agosto de 2021.

Aquella mañana la Policía Nacional fue alertada y acudió al lugar para separar a los implicados y poner fin a la reyerta, sin que en principio nadie fuera detenido ni denunciado.

Ya por la noche, el acusado junto con más personas volvieron al lugar y a gritos llamaron a la persona con la que se habían enfrentado y a sus amigos para que bajaran a pelear “como hombres”, pese a que él sí iba armado.

Fue entonces cuando el acusado lo roció con un aerosol de gas pimienta, que provoca inflamación de todas las membranas mucosas de los ojos, la nariz, la boca y los pulmones, y le clavó un cuchillo en el abdomen para posteriormente huir a la carrera.

En el recurso que ha sido inadmitido el procesado indicaba que no se había demostrado que utilizara gas pimienta dado que en el informe médico realizado no figura prueba de que así fuera, por lo que tampoco serviría para sustentar una presunta alevosía.

También defendió que no ha quedado acreditado que tuviera la intención de acabar con la vida del hombre y de hecho es imposible que utilizara una navaja de 33 centímetros como dijo éste ya que no cabe en el bolsillo y que además el arma no tenía restos de sangre.

Mantuvo sin éxito, que el abdomen no puede ser considerada una zona vital, que tampoco hubo reiteración en las puñaladas, que había más personas en el lugar y que en días previos el herido dijo que al menos uno de los agresores iba a morir, según consta en una grabación.

Ante la alegación de que no se valoró de forma correcta la grabación como prueba, el Supremo apunta que se trata tan sólo de un indicio más y que en el lado contrario existen cargos suficientes para sustentar la condena.

El TS da por válidas las anteriores sentencias que otorgaron plena credibilidad al testimonio de la víctima, en cuanto que sus explicaciones fueron detalladas,coherentes, llegando a asumir aspectos que hubiera sido negativos sobre la forma en la que actuó entonces.

La alevosía ha quedado demostrada dado que existió una intención del agresor de cometer el delito contando con que la víctima no tendría posibilidad de defenderse y que de hecho le instó a pelear sin armas cuando él escondía un cuchillo.

Según los magistrados del Supremo, la valoración de las sentencias previas,“se ajusta a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia por lo que merecen su refrendo”.

Todo ello, en cuanto se vendría a demostrar la intención de acabar con la vida del hombre dado que en el abdomen se encuentran órganos vitales,por lo que teniendo la herida profundidad y afectando a órganos relevantes, la muerte no se produjo gracias a la atención médica recibida.

 

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