El Supremo rebaja dos años la pena a un condenado por violación en Tenerife
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha accedido a rebajar en dos años la pena impuesta a un residente en Tenerife que en 2017 fue condenado por la Audiencia Provincial a siete años de prisión por considerarlo responsable del delito de violación.
En aquel momento también se le impuso la obligación de pagarle a la víctima 30.000 euros y la prohibición de acercarse y comunicarse con ella durante los tres años posteriores a su salida de prisión.
Tras la entrada en vigor en septiembre de 2022 de la ley de garantía integral de la libertad sexual conocida como Sólo Sí es Sí, la defensa del procesado solicitó que se revisara la pena y de hecho se llegó a celebrar una vista con la presencia del penado.
El Ministerio Fiscal se mostró conforme con que se redujera la condena a cuatro años y medio y se hiciera lo propio con la libertad vigilada, a lo que se adhirió la defensa.
Sin embargo, la Sala se opuso a la revisión y mantuvo la condena inicial de siete años por lo que el reo apeló ante el Supremo que ahora ha dado la razón de forma parcial a la defensa y a la postura inicial de la Fiscalía.
Ante el TS el letrado del condenado mantuvo que se había incumplido el principio de la aplicación del efecto retroactivo de la leyes penales que favorezcan al reo, tal y como ha venido ocurriendo en múltiples ocasiones tras la entrada en vigor de esta modificación legal.
Los hechos juzgados ocurrieron en 2013 y en su momento, los tribunales tuvieron en cuenta a la hora de incrementar la condena la violencia ejercida sobre la víctima y la diferencia de fuerza física lo que acabó agravando la pena.
El TS recuerda que en el momento en el que se emitió el fallo en 2017 el castigo oscilaba entre los 6 y 12 años pero la Audiencia acordó aumentar en un año el umbral mínimo dado el elemento de violencia con el que se produjo la agresión.
Desde la modificación legislativa el arco abarca entre los 4 y 12 años y en esa misma línea el TS hace lo propio de manera que decide situarla en 5 años, dos menos que en la inicial, todo ello en la línea de imponer la pena que sea más favorable al reo.
En aquel momento también se le impuso la obligación de pagarle a la víctima 30.000 euros y la prohibición de acercarse y comunicarse con ella durante los tres años posteriores a su salida de prisión.
Tras la entrada en vigor en septiembre de 2022 de la ley de garantía integral de la libertad sexual conocida como Sólo Sí es Sí, la defensa del procesado solicitó que se revisara la pena y de hecho se llegó a celebrar una vista con la presencia del penado.
El Ministerio Fiscal se mostró conforme con que se redujera la condena a cuatro años y medio y se hiciera lo propio con la libertad vigilada, a lo que se adhirió la defensa.
Sin embargo, la Sala se opuso a la revisión y mantuvo la condena inicial de siete años por lo que el reo apeló ante el Supremo que ahora ha dado la razón de forma parcial a la defensa y a la postura inicial de la Fiscalía.
Ante el TS el letrado del condenado mantuvo que se había incumplido el principio de la aplicación del efecto retroactivo de la leyes penales que favorezcan al reo, tal y como ha venido ocurriendo en múltiples ocasiones tras la entrada en vigor de esta modificación legal.
Los hechos juzgados ocurrieron en 2013 y en su momento, los tribunales tuvieron en cuenta a la hora de incrementar la condena la violencia ejercida sobre la víctima y la diferencia de fuerza física lo que acabó agravando la pena.
El TS recuerda que en el momento en el que se emitió el fallo en 2017 el castigo oscilaba entre los 6 y 12 años pero la Audiencia acordó aumentar en un año el umbral mínimo dado el elemento de violencia con el que se produjo la agresión.
Desde la modificación legislativa el arco abarca entre los 4 y 12 años y en esa misma línea el TS hace lo propio de manera que decide situarla en 5 años, dos menos que en la inicial, todo ello en la línea de imponer la pena que sea más favorable al reo.
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