Martes, 23 de Septiembre de 2025

Efe / Santa Cruz de Tenerife
Miércoles, 24 de Julio de 2024

Niegan la revisión de pena a un condenado que se colaba en las casas para violar y robar

El Tribunal Supremo (TS) se ha opuesto a revisar la pena a un hombre condenado a veinticinco años y tres meses de cárcel por haber sido considerado en 2005 autor de un delito de agresión sexual, otro de violación, uno más de intento de violación, robos y lesiones, delitos que cometía colándose en las viviendas de madrugada.



En su momento se le obligó a pagar casi 26.000 euros a cinco mujeres y a seis hombres por los perjuicios morales en el caso de los delitos sexuales y por los efectos sustraídos.

En el año 2005 se consideró probado que el acusado entre los meses de agosto y septiembre 2002 entró por las ventanas o balcones en la casa de tres mujeres en horas de la madrugada, una de ellas menor, a las que sometió a diversas agresiones sexuales, una violación, lesiones y amenazas.

En una decena de ocasiones más usó la misma táctica pera para sustraer distintos objetos de valor y además hubo algunas más en las que tuvo que huir tras ser sorprendido por los moradores.

No obstante, en aquel momento fue absuelto de delito continuado de robo del que había sido acusado por el Ministerio Fiscal.

Con la entrada en vigor a finales de 2022 de la ley de garantía integral de la libertad sexual conocida como Sólo Sí es Sí, la defensa del condenado pidió que se acogiera a los beneficios de la nueva legislación que regula estos delitos, lo que fue negado a finales de 2022.

A continuación su abogado recurrió ante el Tribunal Supremo (TS) pidiendo la revisión de este fallo aunque en este caso la respuesta acaba de ser igualmente negativa, tal y como recoge una sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

El motivo es que el cúmulo de años que debe cumplir de forma efectiva, supera los veinte años, mientras que las penas impuestas alcanzan los 25 años y tres meses y que por lo tanto están a punto de cumplirse.

De manera que según los jueces del Supremo acceder a la reducción solicitada no tendría efecto alguno y más si se tiene en cuenta que una vez que salga de prisión deberá permanecer otros cinco años en situación de libertad vigilada.

“La ausencia de un real y efectivo beneficio para el penado en forma de acortamiento de la pena privativa de libertad, objeto de ejecución, junto a las consecuencias agravatorias que comportaría la aplicación en bloque de la ley intermedia obliga, en beneficio del reo, a descartarla”, concluye la resolución judicial.

 

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